5. La crítica marxista de los DD. HH.

Actividad Online n° 2.
Chicas y chicos:
Les dejo acá el próximo texto que vamos a trabajar. Primero me gustaría que lo lean y me gustaría ver cómo lo leyeron y qué dificultades tuvieron. Después, les prometo que les doy una clase explicativa para evacuar las dudas. O la hacemos por Zoom o les grabo un video.
La actividad consiste en leer una selección de fragmentos de un texto de Marx que se llama "La cuestión judía", en la que podemos observar su posición y su crítica de los derechos humanos. Me interesa que nosotrxs podamos entender y cuestionar su crítica.
Lo que tienen que hacer para dar cuenta de la lectura del texto es escribir un párrafo con las ideas principales de cada uno de los 5 apartados. Es decir, escriben 5 párrafos. Les voy a pedir también escriban también una pregunta sobre algún concepto o idea de cada uno de esos párrafos y cuya respuesta no tengan clara. Es decir, escriben 5 preguntas.
Me mandan esos párrafos y esas preguntas en un mail. Tienen hasta el 27/03 a las 12:00 hs para mandarme el mail.
Les dejo el texto para descargar aquí.
También se los dejo pegado acá abajo por si alguien tiene problemas para descargarlo.
Al final del texto tienen un glosario de palabras y expresiones que quizá no conozcan.
Marx,
K. (2010) Sobre la cuestión judía.
Buenos Aires, Argentina: Prometeo.
Selección didáctica de
fragmentos para Ciudadanía y política, Colegio Armenio, 6to año, 2020.
La cuestión judía
y la discusión con Bauer:
Los judíos alemanes
aspiran a la emancipación. ¿A qué emancipación aspiran? A la emancipación cívica, a la emancipación política. Bruno
Bauer les contesta: En Alemania, nadie está políticamente emancipado. Nosotros
mismos carecemos de Libertad. ¿Cómo vamos a liberaros a vosotros? Vosotros,
judíos, sois unos egoístas cuando
exigís una emancipación especial para vosotros, como judíos. Como alemanes,
debierais laborar por la emancipación política de Alemania y, como hombres, por
la emancipación humana, y no sentir el tipo especial de vuestra opresión y de
vuestra ignominia como una excepción a la regla, sino, por el contrario, como
la confirmación de ésta.
¿Cómo, pues, resuelve
Bauer la cuestión judía? Antes de poder emancipar a otros, tenemos que empezar
Por emanciparnos a nosotros mismos. Tan pronto como el judío y el cristiano
reconozcan que sus respectivas religiones no son más que diferentes fases de desarrollo del espíritu humano, diferentes
pieles de serpiente que ha cambiado la historia,
y el hombre la serpiente que muda en
ellas de piel, no se enfrentarán ya en un plano religioso, sino solamente en un
plano crítico, científico, en un
plano humano. La ciencia será,
entonces, su unidad. Y las antítesis en el plano de la ciencia se encarga de
resolverlas la ciencia misma.
En este punto, se pone de
manifiesto la formulación unilateral de
la cuestión judía. No basta, ni mucho menos, con detenerse a investigar quién
ha de emancipar y quién debe ser emancipado. La crítica tiene que preguntarse,
además, otra cosa, a saber: de qué clase
de emancipación se trata. Bauer incurre en contradicciones, por no elevar
el problema a esta altura.
El Estado y la
emancipación política
El
límite de la emancipación política se manifiesta inmediatamente en el hecho de
que el Estado pueda liberarse de un
límite sin que el hombre se libere realmente
de él, en que el Estado pueda ser un Estado
libre sin que el hombre sea un hombre
libre. El Estado puede haberse
emancipado de la religión incluso aun cuando la gran mayoría siga siendo religiosa. Y la gran mayoría no dejará de
ser religiosa por el hecho de que su religiosidad sea algo puramente privado. De donde se sigue que el hombre
se libera por medio del Estado, se
libera políticamente, de una barrera,
al ponerse en contradicción consigo mismo, al sobreponerse a esta barrera de un
modo abstracto y limitado, de un modo
parcial. Se sigue, además, de aquí, que el hombre, al liberarse políticamente, se libera dando un rodeo, a través de un medio, siquiera sea un medio necesario. El Estado es el mediador entre el hombre y la libertad del hombre.
El Estado anula a su modo
las diferencias de nacimiento, de estado social, de cultura y de ocupación al declarar el nacimiento, el estado social, la cultura y
la ocupación del hombre como diferencias no
políticas, al proclamar a todo miembro del pueblo,
sin atender a estas diferencias, como copartícipe por igual
de la soberanía popular, al tratar a todos los elementos de la vida real
del pueblo desde el punto de vista del Estado. No obstante, el Estado deja que
la propiedad privada, la cultura y la ocupación actúen a su modo, es
decir, como propiedad privada, como cultura y como ocupación, y hagan valer su
naturaleza especial. Muy lejos de
acabar con estas diferencias de hecho,
el Estado sólo existe sobre estas premisas, sólo se siente como Estado político y sólo hace valer su generalidad en contraposición a estos
elementos suyos.
El Estado político
acabado es, por su esencia, la vida
genérica del hombre por oposición a
su vida material. Todas las premisas de esta vida egoísta permanecen en pie al margen de la esfera del Estado, en la
sociedad civil, pero como cualidades
de ésta. Allí donde el Estado político ha alcanzado su verdadero desarrollo,
lleva el hombre, no sólo en el pensamiento, en la conciencia, sino en la realidad, en la vida, una doble vida, una celestial y otra terrenal, la vida en la comunidad política, en la que se
considera como ser colectivo, y la
vida en la sociedad civil, en la que
actúa cómo particular; considera a
los otros hombres como medios, se degrada a sí mismo como medio y se convierte
en juguete de poderes extraños.
La emancipación política
no es la emancipación humana.
No cabe duda de que la
emancipación política representa un
gran progreso, y aunque no sea la forma última de la emancipación humana en
general, sí es la forma última de la emancipación humana dentro del orden del mundo actual. Y claro está que aquí nos
referimos a la emancipación real, a la emancipación práctica.
El hombre se emancipa políticamente de la religión, al
desterrarla del derecho público al derecho privado. La religión ya no es el
espíritu del Estado, donde el hombre
- aunque sea de un modo limitado, bajo una forma especial y en una esfera
especial - se comporta como ser genérico, en comunidad con otros hombres; se ha
convertido, ahora, en el espíritu de la sociedad
burguesa, de la esfera del egoísmo, del bellum
omnium contra omnes. No es ya la esencia de
la comunidad, sino la esencia de la diferencia. Se ha convertido en expresión
de la separación del hombre de su comunidad, de sí mismo y de los otros
hombres, lo que originariamente era.
No es más que la confesión abstracta de la especial inversión, del capricho privado, de la arbitrariedad.
La dispersión infinita de la religión en Norteamérica, por ejemplo, le da ya al exterior la forma de una incumbencia
individual. la religión se ha visto derrocada para descender al número de los
intereses privados y ha sido desterrada de la comunidad como tal comunidad.
Pero no nos engañemos acerca de las limitaciones de la emancipación política. La escisión del hombre en el hombre público y el hombre privado, la dislocación
de la religión con respecto al Estado, para desplazarla a la sociedad
burguesa, no constituye una fase, sino la coronación
de la emancipación política, la cual, por lo tanto, ni suprime ni aspira a
suprimir la religiosidad real del
hombre.
Hemos puesto,
pues, de manifiesto cómo la emancipación política con respecto a la religión deja en pie la
religión, aunque no una religión
privilegiada. La contradicción en que el fiel de una religión especial se halla con su ciudadanía no es más que una parte de la general contradicción secular entre el Estado político y la sociedad burguesa
La emancipación del Estado con respecto a la religión no es la emancipación del hombre
real con respecto a ella. Por eso nosotros no decimos a los judíos,
con Bauer: no podéis emanciparos políticamente si no os
emancipáis radicalmente del judaísmo. Les decimos, más bien: porque podéis emanciparos políticamente sin llegar a
desentenderos radical y absolutamente del judaísmo, es por lo que la misma emancipación
política no es la emancipación humana.
Según Bauer, el hombre tiene que sacrificar el "privilegio de la fe", si quiere poder obtener los derechos
generales del hombre. Detengámonos un momento
a examinar los llamados derechos humanos, y en
verdad, los derechos
humanos bajo su forma auténtica,
bajo la forma que les dieron sus descubridores,
los norteamericanos y franceses. En parte, estos derechos
humanos son derechos
políticos, derechos que sólo pueden ejercerse en comunidad con otros
hombres. Su contenido es la participación en
la comunidad, y concretamente, en la comunidad
política, en el Estado. Estos derechos humanos entran en la categoría
de la libertad política, en la categoría de los derechos cívicos.
El fundamento de
los derechos civiles: los derechos humanos.
Queda por considerar la otra parte
de los derechos humanos, los droits de l'homme, en cuanto se distinguen de los droits du citoyen. Figura entre ellos la libertad de conciencia, el derecho de practicar cualquier culto. El privilegio de la fe es expresamente reconocido, ya sea como un derecho
humano, ya como consecuencia de un
derecho humano, de la libertad.
Déclaration des droits de
l´homme et du citoyen, 1791, art.10: "No debe perseguirse a nadie por
sus creencias, incluso las religiosas”. Y en el
título I de la Constitución de 1791 se garantiza como derecho humano:
"La libertad de todo hombre de ejercer el culto religioso al que
esté vinculado”.
La déclaration des droites de l'homme etc., 1795,
incluye entre los derechos humanos, art. 7: "El libre ejercicio de
cultos”. Constitution de New-Hampshire, arts. 5 y 6: "Entre
los derechos naturales, algunos son inalienables por naturaleza, ya que no
pueden ser sustituidos por otro equivalente. Entre éstos están los derechos de
conciencia”. Los droits de l'homme, los
derechos humanos, se distinguen como tales de los droits du citoyen, de los derechos
cívicos. ¿Cuál es el homme a quien aquí se distingue del citoyen? Sencillamente, el miembro
de la sociedad burguesa.
¿Y por qué se llama
al miembro de la sociedad
burguesa "hombre", el hombre por antonomasia, y se da a sus derechos el nombre de derechos humanos? ¿Cómo explicar este hecho? Por las relaciones entre el Estado político y la sociedad
burguesa, por la esencia de la emancipación política. Registremos, ante
todo, el hecho de que los llamados derechos
humanos, los droits de l'homme, a diferencia de los droits du citoyen, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es
decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la
comunidad.
La más radical de
las Constituciones, La Constitución de 1793, puede proclamar: Déclaration des droits del homme et du citoyen:
Art. 2. “Los
derechos naturales e imprescriptibles son: la
igualdad,
la libertad, la seguridad, la propiedad”.
¿En qué consiste la liberté? Art. 6: "La libertad es
poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que no lesione los derechos del
otro”. La libertad es, por tanto, el derecho de hacer y emprender
todo lo que no dañe a otro. El límite dentro
del cual puede moverse todo hombre inocuamente
para el otro lo determina la ley, como la empalizada marca el límite o la divisoria entre dos tierras.
Se trata de la libertad
del hombre como una mónada
aislada, replegada sobre sí misma. El derecho humano de la libertad no se basa en la unión del hombre
con el hombre, sino, por el contrario, en la separación del hombre con respecto al hombre. Es el derecho a esta disociación, el derecho del individuo delimitado, limitado a sí mismo.
La aplicación práctica
del derecho humano de la libertad es
el derecho humano de la propiedad privada. ¿En qué
consiste el derecho
humano de la
propiedad privada? Art. 16 Constitution de 1793: "El derecho de propiedad que pertenece
a todo ciudadano es el de gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus
rentas, de los frutos de su industria y su trabajo”. El derecho humano
de la propiedad privada es, por tanto, el derecho
a disfrutar de su patrimonio y a disponer
de él arbitrariamente, sin atender a los demás hombres,
independientemente de la sociedad, el derecho
del interés personal. Aquella libertad individual y esta aplicación suya constituyen el fundamento de la sociedad
burguesa. Sociedad que hace que todo hombre encuentre en otros hombres,
no la realización, sino, por el contrario,
la limitación de su libertad. Y
proclama por encima de todo el derecho humano “de gozar y disponer a su antojo de
sus bienes”
Quedan todavía por examinar
los otros derechos
humanos, la igualdad y la seguridad.
La igualdad, considerada aquí en su sentido no político, no es otra cosa que la igualdad de la libertad más arriba
descrita, a saber:
que todo hombre se
considere por igual como una mónada atenida a sí misma. La Constitución de 1795 define
del siguiente modo el concepto
de esta igualdad, conforme a
su significación: Art. 3 Constitution de 1795: “La igualdad
consiste en que la ley es la misma para todos, sea que proteja, sea que
castigue”.
¿Y la seguridad? Art. 8 (Constitution de 1795): “La seguridad
consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros,
para la conservación de su persona, sus derechos y sus propiedades”. La seguridad
es el supremo
concepto social de la sociedad
burguesa, el concepto de la policía, según el cual toda la sociedad
existe solamente para garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de
su persona, de sus derechos y de su propiedad. En este sentido, llama Hegel a
la sociedad burguesa "el Estado de necesidad y de entendimiento". El concepto
de la seguridad no hace que la sociedad burguesa
se sobreponga a su egoísmo. La
seguridad es, por el contrario, el aseguramiento de ese egoísmo. Ninguno de los llamados derechos
humanos va, por tanto, más allá del hombre egoísta,
del hombre como miembro de la sociedad
burguesa, es decir, del individuo replegado en sí mismo, en su interés
privado y en su arbitrariedad privada, y disociado
de la comunidad. Muy lejos de concebir
al hombre como ser genérico,
estos derechos hacen aparecer, por el contrario, la vida genérica
misma, la sociedad,
como un marco externo a los individuos, como una limitación de su
independencia originaria. El único nexo que los mantiene en cohesión es la necesidad
natural, la necesidad
y el interés privado, la conservación de su propiedad
y de su persona egoísta.
Ya es algo misterioso el que un pueblo que comienza precisamente a liberarse, que
comienza a derribar todas las barreras entre
los distintos miembros
que lo componen y a crearse una conciencia política, que este pueblo proclame solemnemente la legitimidad
del hombre egoísta, disociado
de sus semejantes y de la comunidad
(Déclaration de 1791); y más aún, que repita esta misma proclamación en un momento en que sólo la más heroica abnegación
puede salvar a la nación y viene, por tanto, imperiosamente exigida, en un momento en que se pone a la orden del día el sacrificio de todos los intereses
en aras de la sociedad burguesa y en que el egoísmo debe ser castigado como un crimen (Déclaration des droits de l'homme, etc, de
1795). Pero este hecho resulta todavía más
misterioso cuando vemos que
los emancipadores políticos rebajan incluso la ciudadanía, la comunidad política,al papel de simple
medio para la conservación de estos llamados
derechos humanos; que, por tanto, se declara
al citoyen servidor del homme egoísta, se degrada la esfera en que el hombre se comporta como comunidad por debajo de la esfera en que se comporta
como un ser parcial; que, por último, no se considera como verdadero y auténtico hombre al hombre en
cuanto ciudadano, sino
al hombre
en cuanto burgués. “El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”. (Déclaration
des droits, etc., de 1791,
art. 2). “El gobierno político
ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales
e imprescriptibles”. (Déclaration, etc., de 1793, art.
1.) Por tanto, incluso en los momentos de su
entusiasmo juvenil, exaltado
por la fuerza de las circunstancias, la vida política se declara como un simple medio cuyo
fin es la vida de la sociedad
burguesa.
El Estado moderno
como emancipación respecto de la sociedad feudal.
La emancipación política
es, al mismo tiempo, la disolución de
la vieja sociedad, sobre la que descansa el Estado que se ha enajenado al
pueblo, el poder señorial.
La revolución política
es la revolución de la sociedad civil. ¿Cuál era el carácter de la vieja
sociedad? Una palabra la caracteriza. El feudalismo.
La vieja sociedad civil tenía directamente
un carácter político, es decir,
los elementos de la vida burguesa, como por ejemplo la posesión, o la familia,
o el tipo y el modo del trabajo, se habían elevado al plano de elementos de la
vida estatal, bajo la forma de la propiedad territorial, el estamento o la
corporación. Determinaban, bajo esta forma, las relaciones entre el individuo y
el conjunto del Estado, es decir, sus
relaciones políticas o, lo que es lo mismo, sus relaciones de separación y
exclusión de las otras partes integrantes de la sociedad. En efecto, aquella
organización de la vida del pueblo no elevaba la posesión o el trabajo al plano
de elementos sociales, sino que, por el contrario, llevaba a término su separación del conjunto del Estado y los
constituía en sociedades especiales dentro
de la sociedad. No obstante, las funciones y condiciones de vida de la sociedad
civil seguían siendo políticas, aunque políticas en el sentido del feudalismo;
es decir, excluían al individuo del conjunto del Estado, y convertían la
relación especial de su corporación
con el conjunto del Estado en su propia relación general con la vida del
pueblo, del mismo modo que convertían sus determinadas actividad y situación
burguesas en su actividad y situación generales. Y, como consecuencia de esta
organización, se revela necesariamente la unidad del Estado en cuanto la
conciencia, la voluntad y la actividad de la unidad del Estado, y el poder
general del Estado también como incumbencia especial
de un señor disociado del pueblo, y de sus servidores.
La revolución política,
que derrocó este poder señorial y elevó los asuntos del Estado a asuntos del
pueblo y que constituyó el Estado político como incumbencia general, es decir, como Estado real,
destruyó necesariamente todos los estamentos, corporaciones,
gremios y privilegios, que eran otras tantas
expresiones de la separación entre el pueblo y su comunidad. La revolución
política suprimió, con ello, el carácter político de la sociedad civil.
La determinada actividad de vida y la situación
de vida determinada descendieron
hasta una significación puramente individual. Dejaron
de representar la relación general
entre el individuo
y el conjunto del Estado. Lejos de ello, la incumbencia pública como tal se convirtió
ahora en incumbencia general de todo individuo, y la función política en su función general. Sin embargo, la coronación del idealismo del Estado era, al mismo tiempo, la coronación del materialismo de la sociedad
civil. Al sacudirse el yugo político se sacudieron, al mismo tiempo, las ataduras
que apresaban el espíritu egoísta de la sociedad civil. La emancipación política fue, a la par, la emancipación de la sociedad civil con respecto a la política, su emancipación hasta de la misma apariencia de un contenido general. La
sociedad feudal se hallaba disuelta en su fundamento, en el hombre. Pero en
el hombre tal y como realmente era su fundamento, en el hombre egoísta. Este hombre, el miembro de la sociedad burguesa, es ahora la base, la
premisa del Estado político. Y como
tal es reconocido por él en los derechos humanos.
La libertad del egoísta y el reconocimiento de esta libertad
son más bien el
reconocimiento del movimiento desenfrenado de los elementos espirituales y materiales, que forman su contenido de vida. Por tanto, el hombre no se vio liberado de la religión,
sino que obtuvo la libertad
religiosa. No se vio liberado
de la propiedad. Obtuvo la libertad de la propiedad.
No se vio liberado del egoísmo de la industria, sino que obtuvo la libertad industrial.
Ahora
bien, el hombre, en cuanto
miembro de la sociedad civil, el hombre no político, aparece necesariamente
como el hombre natural. Los droits de
l'homme aparecen cómo droits naturels.
La revolución política disuelve la vida burguesa
en sus partes integrantes, sin revolucionar
estas partes mismas ni someterlas a crítica.
Se comporta hacia la sociedad burguesa, hacia el mundo de las necesidades, del trabajo, de los intereses
particulares, del derecho
privado, como hacia la base de su existencia, como hacia una premisa que ya no es posible
seguir razonando y, por tanto, como ante su
base natural. Finalmente,
el hombre, en cuanto miembro de la sociedad burguesa, es considerado
como el verdadero hombre, como el homme a
diferencia del citoyen, por ser el hombre en su inmediata existencia sensible e individual, mientras que el hombre político
sólo es el hombre abstracto, artificial, el hombre como una persona
alegórica, moral. El hombre real sólo es reconocido bajo la forma del individuo
egoísta; el verdadero
hombre. sólo bajo la forma del citoyen abstracto. La emancipación política
es la reducción del hombre,
de una parte, a miembro de la sociedad burguesa,
al individuo egoísta independiente, y, de otra parte, al
ciudadano del Estado, a la persona moral. Sólo cuando el hombre individual
real recobra en sí al ciudadano
abstracto y se convierte, como hombre individual, en ser genérico, en su trabajo individual y en sus relaciones individuales.
Referencias y glosario:
Bruno Bauer: (1809-1882) Filósofo alemán, perteneciente a la corriente de hegelianos
de izquierda, conocida como los “jovenes hegelianos”, a la que se acercó Marx
durante su juventud.
Cuestión judía: Es el nombre dado al debate sobre el estatuto jurídico de las personas
pertenecientes a las minorías étnicas y religiosas hebreas en Europa occidental
durante el proceso de modernización política (durante el desarrollo de los Estados
nacionales modernos). Hay que tener en cuenta que durante la edad media, el
principio que permitió establecer el gobierno monárquico fue la unidad
religiosa al interior de un territorio, lo que facilitó le creación posterior
de Estados de derecho que identificaran al ciudadano con el devoto de un
confesión religiosa (dentro del cristianismo) particular. En tanto no
cristianos el estatuto legal de los judíos resultaba problemático en los
Estados religiosos.
Emancipación política: Marx denomina así a los procesos de constitución de los Estados
nacionales modernos, y por antonomasia suele referirse con este nombre también
al más conocido proceso de este tipo en Europa: la Revolución Francesa.
Estado moderno: es el nombre de los Estados de derecho que surgieron en Europa
occidental durante los siglos XVII-XIX. Se caracterizan por tener un marco
legal constitucional que regula bajo las mismas condiciones a todos los
habitantes de un territorio, sin distinciones de estamento social.
Sociedad civil: Se refiere al conjunto de las actividades “privadas” de una sociedad
determinada. Se define por oposición a la “sociedad política” o a la
ciudadanía, es decir a la dimensión pública, política, de la vida social.
Bellum omnium contra
omnes: frase en latín que significa “la guerra de todos
contra todos”. Utilizada por primera vez por el filósofo y teórico político
Thomas Hobbes, la frase pretende caracterizar cómo sería la relación entre los
individuos si desapareciera el control del Estado.
Comentarios
Publicar un comentario